DESCRIPCION
Presentamos este solar urbano de 2.267 m2, en primera línea de la Playa del Marenyet, disponiendo de acceso directo a la playa de arena. El solar tiene acceso por dos calles y enfrenta directamente a la playa. La topografía del solar es sensiblemente llana, y el subsuelo es un terreno arenoso. La separación del solar con la playa se realiza con un muro enrasado con el terreno. El solar se encuentra vallado en las dos calles y con los vecinos de la parte posterior.
Normas urbanísticas de aplicación:
El solar se encuentra en suelo urbano, en un entorno consolidado por la edificación, totalmente urbanizado puesto que cuenta con todos los servicios urbanísticos (acceso rodado, encintado de aceras, alumbrado público, evacuación de aguas residuales, acometida eléctrica y acometida de agua potable).
La normativa de aplicación son las Normas Urbanísticas del Plan General de Cullera, aprobado en fecha de 17 de julio de 1998. El solar se encuentra ubicado en Suelo Urbano, dentro de la Zona de Vivienda Unifamiliar (UFA), donde es de aplicación la siguiente normativa urbanística:
El uso global dominante es el residencial, permitiéndose Vivienda Unifamiliar Aislada y Vivienda Unifamiliar en
Hilera.
Para el caso de Vivienda Unifamiliar en Hilera, hay que cumplir los siguientes requisitos:
Ocupación máxima de parcela: 30%
Separación a lindes laterales: 3’00 m
Separación a calle: 5’00 m
Construir como máximo una vivienda cada 200 m2 de parcela.
Cada vivienda tendrá una parcela vinculada de superficie mínima de 125 m2, de los que 40 m2 estarán libres de edificación.
La separación mínima entre bloques de viviendas independientes será de 5 m. La longitud máxima de un bloque o hilera de viviendas adosadas no podrá ser superior a 35 m.
Número de plantas permitido: 2 plantas.
Altura de Cornisa: 7’00 m.
La edificabilidad neta del Solar es de 0’50 m2/m2.
La línea marítimo terrestre se encuentra ubicada junto al muro que delimita la parcela con la playa, según se puede apreciar en el plano de situación referido a planeamiento, por lo que la edificación que se construya tendrá que separarse de esta línea 20 m (límite de edificación indicado por Costas), que es la línea de trazos que aparece en dicho plano atravesando el solar. Esta superficie delantera se puede utilizar como jardín o piscina del edificio que se construya.
Edificación que se puede construir:
El solar tiene 2.267 m2 de superficie, y una edificabilidad de 0’5 m2/m2, por lo que se puede construir un total de 1.133’50 m2 de techo.
Si desea hacer una visita, no dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle.